Trabajo y empresa

Alta en empleo de hogar

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Quien contrata a una persona para trabajar en su casa (limpieza, cuidado o compañía de otras personas) a cambio de un salario debe darla de alta en la Seguridad Social, sea cual sea el número de horas; tramitar el alta e ingresar las cuotas corresponde siempre al empleador, y si la persona trabaja en varias casas cada empleador hace su propia alta. Se necesitan los datos del empleador y del trabajador (DNI o NIE y Número de la Seguridad Social), la jornada y el salario, una cuenta bancaria (IBAN) y, para trabajadores extracomunitarios, el permiso de trabajo. El alta se puede pedir desde 60 días antes del inicio hasta ese mismo día; si ya ha empezado a trabajar, el servicio permite tramitarla en los 30 días siguientes, pero se considera fuera de plazo. La cuota mensual la pagan en parte el empleador y en parte la persona trabajadora y depende del salario.

Texto oficial
La responsabilidad de tramitar el alta y de ingresar las cuotas corresponderá siempre al empleador.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

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