Residencia y nacionalidad

Autorización de residencia por arraigo

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Qué es

Pendiente de verificar

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que llevan al menos dos años de forma continuada en España (las ausencias no pueden superar 90 días), no tienen autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento en trámite, y carecen de antecedentes penales. En el arraigo social se exigen además vínculos familiares con residentes legales y medios económicos (en total el 200 % del IPREM), o un informe de integración social de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento. En el arraigo sociolaboral se exigen uno o varios contratos de trabajo con al menos el salario mínimo y una jornada total no inferior a 20 horas semanales. Se solicita con el modelo EX-10 en la Oficina de Extranjería de la provincia o por Mercurio; la tasa es el modelo 790 código 052 (epígrafe 2.3.1), a pagar en diez días hábiles. El plazo de resolución es de tres meses. La autorización dura un año e incluye permiso de trabajo; en el mes siguiente a la concesión hay que pedir la TIE en la Comisaría.

Texto oficial
Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

Pendiente de verificar

No hay un plazo fijo: se puede pedir cuando se cumplen los requisitos. En el arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad hace falta haber permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud; en el arraigo familiar no se exige permanencia mínima. En el arraigo socioformativo, si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.

Texto oficial
Si la matrícula de la formación tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Comprobar que cumple la permanencia de dos años y el tipo de arraigo

    Pendiente de verificar

    Arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad: haber permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud; en el social y el socioformativo las hojas precisan que las ausencias no pueden superar 90 días. No cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional. Además, en ningún tipo se puede tener una autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento de autorización en trámite, ni antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años. Tipos: social (vínculos familiares con residentes legales o informe de integración), sociolaboral (contratos de trabajo), socioformativo (formación + informe de integración), familiar (padre, madre o tutor de un menor de la UE, o apoyo a una persona con discapacidad de la UE) y segunda oportunidad (haber tenido en los dos años anteriores una autorización no renovada).

    Texto oficial
    Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.

    Fuentes oficiales

  2. Paso 2: Reunir la documentación (traducida y legalizada o apostillada)

    Pendiente de verificar

    Ver la lista de documentos. Incluye el certificado de antecedentes penales del país o países donde residió en los cinco años anteriores a la entrada en España. Los documentos de otros países deben estar traducidos al castellano por un traductor jurado y, si son documentos públicos, legalizados por la Oficina Consular de España o apostillados por la autoridad del país emisor (Convenio de La Haya). Se aportan copias y se exhiben los originales al presentar.

    Texto oficial
    Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

    Fuentes oficiales

  3. Paso 3: Presentar la solicitud (EX-10) en la Oficina de Extranjería o por Mercurio

    Pendiente de verificar

    La presenta la persona extranjera personalmente (o su representante legal si es menor o tiene discapacidad), con el impreso EX-10, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga el domicilio o telemáticamente por Mercurio. La hoja del arraigo socioformativo solo indica la presentación presencial.

    Texto oficial
    Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Mercurio (presentación electrónica)
  4. Paso 4: Pagar la tasa 052 en diez días hábiles

    Pendiente de verificar

    La tasa se devenga al presentar la solicitud y debe abonarse en el plazo de diez días hábiles: modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 "autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo", a abonar por la persona extranjera. Es la misma para todos los tipos de arraigo.

    Texto oficial
    Tasa correspondiente : se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1.

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Generar el impreso de la tasa 052
  5. Paso 5: Esperar la resolución (tres meses)

    Pendiente de verificar

    Plazo de resolución: tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Si en ese plazo no se notifica, se entiende desestimada por silencio administrativo. Arraigo sociolaboral: una vez admitida a trámite, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena; si se concede, la autorización solo es eficaz si se da de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Arraigo socioformativo: en los tres meses siguientes a la concesión hay que acreditar la matrícula ante la Oficina de Extranjería, o la autorización puede extinguirse.

    Texto oficial
    Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo

    Fuentes oficiales

  6. Paso 6: Solicitar la TIE en el plazo de un mes

    Policía Nacional

    Pendiente de verificar

    En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, la persona extranjera debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

    Texto oficial
    En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero , en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Cita previa de extranjería

Documentación

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Tasas

Pendiente de verificar

Solicitud de arraigo (todos los tipos): modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, a abonar por la persona extranjera en diez días hábiles.

Texto oficial
“autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”: a abonar por la persona extranjera

Fuentes oficiales

Pendiente de verificar

TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal: 16,08 € (modelo 790 código 012).

Texto oficial
TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos 16,08 €

Fuentes oficiales

Pendiente de verificar

【Pendiente de verificar】Importe de la tasa 052, epígrafe 2.3.1.

Diferencias por territorio

Comunidad de Madrid

Pendiente de verificar

En la Comunidad de Madrid el informe de arraigo (social o socioformativo) se pide al Área de Informes de Integración (referencia 60333). Es requisito imprescindible haber hecho el programa "Conoce Tus Leyes" (inscripción presencial en los CEPI). El informe de arraigo social cuesta 30,60 € (modelo 030); el de arraigo socioformativo no tiene tasa. Hay que estar empadronado en la Comunidad de Madrid y acreditar los dos años de permanencia y los medios económicos de los últimos 12 meses.

Texto oficial
Para el informe de arraigo social sigue siendo necesario abonar tasa modelo 030 de 30,60 euros

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo?
Pendiente de verificar

En el arraigo sociolaboral, sí: una vez admitida a trámite, se habilita provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva. Las hojas de los demás tipos no lo prevén; el permiso de trabajo llega con la concesión.

Texto oficial
Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena.

Fuentes oficiales

¿Cuánto dura la autorización y se puede prorrogar?
Pendiente de verificar

Un año. Social, sociolaboral y segunda oportunidad: se puede prorrogar por periodos anuales si se mantienen los requisitos y se está en búsqueda activa de empleo inscrito en el servicio público de empleo (salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación); en el sociolaboral y segunda oportunidad también se puede modificar a una autorización de residencia y trabajo. Socioformativo: la prórroga depende de la promoción de curso o del título obtenido.

Texto oficial
La autorización concedida por arraigo social así como sus prórrogas tendrán una vigencia de un año.

Fuentes oficiales

¿Qué pasa si no recibo respuesta en tres meses?
Pendiente de verificar

Se puede entender desestimada por silencio administrativo. Si no se pudo notificar, la resolución se anuncia en el Tablón Edictal Único (TEU); con notificación electrónica, se da por notificada si no se accede en diez días naturales.

Texto oficial
Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica.

Fuentes oficiales

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