Pensión de viudedad
Borrador: el contenido de esta página aún se está verificando. No lo uses para hacer trámites.
Qué es
La pensión de viudedad del Régimen General se reconoce cuando fallece una persona afiliada y en alta (o en situación asimilada) que reúne el periodo mínimo de cotización. Si la muerte se debe a enfermedad común, se exigen 500 días cotizados en los 5 años anteriores; si se debe a accidente o enfermedad profesional, no se exige cotización previa. Si el fallecido no estaba en alta, hacen falta 15 años cotizados. Si la muerte deriva de una enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge debe acreditar hijos comunes o un año de matrimonio (o más de dos años sumando convivencia previa como pareja de hecho); si no, puede acceder a una prestación temporal de viudedad.
Texto oficial
Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
Trámites relacionados
¿Algo desactualizado o incorrecto? Avísanos