Residencia y nacionalidad

Autorización de residencia temporal no lucrativa

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Qué es

Pendiente de verificar

Es una autorización para residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. La inicial se solicita desde el país de origen, con el modelo EX-01, en la Oficina Consular española; hay que acreditar medios económicos de, mensualmente, el 400 % del IPREM para el titular y el 100 % por cada familiar, seguro de enfermedad, certificado médico y carecer de antecedentes penales. La tasa es el modelo 790 código 052 (epígrafe 2.1.1). La autorización inicial dura un año y empieza a contar al entrar en España, donde hay que pedir la TIE en un mes. La renovación se pide por Mercurio en los dos meses previos a la caducidad (o en los tres posteriores), con el mismo modelo EX-01; exige mantener los medios y el seguro y haber residido en España más de 183 días al año natural. Dura dos años, la tasa es el epígrafe 2.2.1 y, si en tres meses no hay respuesta, se entiende concedida.

Texto oficial
Es una autorización que solicitan las personas extranjeras y sus familiares desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

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