Autorización de residencia de larga duración-UE
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Qué es
Permite residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y da la posibilidad de obtener residencia en otros Estados de la UE en las condiciones que estos fijen. Se exige haber residido legalmente y de forma continuada en España los cinco años anteriores (ausencias de hasta seis meses seguidos y diez en total, o dieciocho si son por trabajo); los periodos de estancia por estudios cuentan al 50 %. Además hay que tener recursos fijos y regulares (para una familia de dos miembros, el 150 % del IPREM, y un 50 % más por cada miembro adicional), seguro de enfermedad y no tener antecedentes penales; hay reglas especiales para titulares de Tarjeta azul-UE y beneficiarios de protección internacional. Se pide con el modelo EX-11 en la Oficina de Extranjería o por Mercurio; la tasa es el modelo 790 código 052 (epígrafe 2.6). Si en tres meses no hay respuesta, se entiende concedida; luego hay que pedir la TIE en un mes. La primera renovación de la tarjeta es a los cinco años; después, cada cinco años hasta los 30 años de edad y cada diez a partir de entonces.
Texto oficial
Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
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