Trabajo y empresa

Alta como trabajador autónomo

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Qué es

Pendiente de verificar

Debe darse de alta en trabajo autónomo quien vaya a realizar de manera habitual una actividad económica por cuenta propia y tenga 18 años o más, siendo español residente en España o extranjero con permiso de trabajo. El alta se solicita antes de iniciar la actividad, con una antelación máxima de 60 días; si ya se ha empezado, se considera fuera de plazo. Se necesita: código IAE y Administración Tributaria, código CNAE, fecha de inicio y domicilio de la actividad, estimación de rendimientos netos anuales, mutua colaboradora y cuenta bancaria para domiciliar la cuota mensual. Además del alta en la Seguridad Social, hay que darse de alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036 o 037), y ambas altas deben coincidir.

Texto oficial
Tienes que solicitar el alta antes de iniciar tu actividad. En todo caso, puedes tramitarla con una antelación máxima de 60 días. Si ya has empezado a trabajar por cuenta propia, también debes comunicar tu alta pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

Pendiente de verificar

Antes de empezar la actividad. En Hacienda, la declaración censal de alta (modelo 036) se presenta antes del inicio de la actividad. En la Seguridad Social, el alta se comunica el mismo día en que empiezas a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Si te das de alta después, se considera fecha de alta el primer día de ese mes, pagas el mes completo, pierdes los beneficios en la cuota y puede aplicarse un recargo.

Texto oficial
Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036)

    Pendiente de verificar

    Como norma general, todos los autónomos deben darse de alta en Hacienda mediante la declaración censal (modelos 036 o 037), de forma electrónica o presencial en la Agencia Tributaria. La declaración de alta (casilla 111) se presenta antes de iniciar la actividad. Quien empieza por primera vez puede usar el servicio Censos WEB. Algunos colectivos no están obligados (socios de cooperativas, socios colectivos, socios administradores, religiosos, familiares colaboradores y familiares de trabajadores agrarios).

    Texto oficial
    La declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (casilla 111) se deberá presentar con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades empresariales o profesionales, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas reglamentariamente.

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Modelo 036 en la Agencia Tributaria (Censos WEB)
  2. Paso 2: Alta en trabajo autónomo en la Seguridad Social (Import@ss)

    Pendiente de verificar

    Se solicita en el servicio Alta en trabajo autónomo de Import@ss. El alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Durante el trámite indicas el código IAE y el CNAE de cada actividad, la fecha de inicio y el domicilio de la actividad, eliges la Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos y das una cuenta bancaria para domiciliar la cuota. Si no tienes Número de la Seguridad Social, primero hay que solicitarlo. Aunque realices varias actividades, el alta y la cotización son únicas.

    Texto oficial
    Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda.

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Solicitar el alta (Import@ss)
  3. Paso 3: Elegir la base de cotización según los rendimientos previstos (y pedir la tarifa plana)

    Pendiente de verificar

    Al darte de alta debes prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponde en la tabla general (o en la tabla reducida si quedan por debajo del tramo 1). La cuota es el 31,40 % de la base y se carga en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Si es tu primera alta (o no has estado de alta en los 2 años anteriores, 3 si ya disfrutaste del beneficio), puedes solicitar en el alta la tarifa plana: 80 € al mes durante 12 meses (88,64 € con el MEI), prorrogable otros 12 si tus rendimientos son inferiores al salario mínimo interprofesional. Hay que estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda. Puedes cambiar la base hasta seis veces al año en el servicio Base de cotización y rendimientos.

    Texto oficial
    Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Base de cotización y rendimientos (Import@ss)
  4. Paso 4: Presentar cada trimestre el IVA (modelo 303) y el pago fraccionado del IRPF (modelo 130)

    Pendiente de verificar

    Modelo 303 (autoliquidación del IVA): si tu período de liquidación es trimestral, se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre del 1 al 30 de enero; se presenta de forma electrónica. Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF, para quien está en estimación directa): en los mismos plazos; con carácter general se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado del año. Los profesionales no están obligados al 130 si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos profesionales tuvo retención o ingreso a cuenta.

    Texto oficial
    Autoliquidaciones TRIMESTRALES: Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre).

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Modelo 303 en la Agencia Tributaria
  5. Paso 5: Regularización anual de cuotas

    Pendiente de verificar

    Las bases elegidas son provisionales. Al año siguiente la Tesorería General de la Seguridad Social las regulariza con los rendimientos que le comunica la Administración Tributaria: si fueron menores de lo previsto, devuelve de oficio la diferencia; si fueron mayores, hay que pagar la diferencia. El periodo de tarifa plana no se regulariza.

    Texto oficial
    Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar.

    Fuentes oficiales

Documentación

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Tasas

Pendiente de verificar

El alta obliga a pagar una cuota mensual: el 31,40 % de la base de cotización elegida. En 2026 la base va de 950,98 € a 5.101,20 € al mes en la tabla general; en la tabla reducida la base mínima es 653,59 €.

Texto oficial
La cuota que deberás pagar es el 31,40% de la base de cotización.

Fuentes oficiales

Pendiente de verificar

Tarifa plana (primera alta): 80 € al mes durante los primeros 12 meses; con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,9 %), 88,64 €.

Texto oficial
La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Me puedo dar de alta si soy extranjero de fuera de la Unión Europea?
Pendiente de verificar

Sí. Necesitas tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia.

Texto oficial
Sí, en ese caso, para darte de alta necesitarás tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia.

Fuentes oficiales

¿Qué pasa si empiezo la actividad sin estar de alta?
Pendiente de verificar

La fecha de alta será el primer día del mes y no podrás beneficiarte de descuentos en la cuota. Además, puede aplicarse una multa de entre 3.750 y 12.000 € y tendrás que pagar las cuotas desde que la Administración tenga constancia del inicio de la actividad.

Texto oficial
Además, se te podrá aplicar una multa de entre 3.750 y 12.000 € dependiendo de la gravedad y tendrás que pagar las cuotas correspondientes desde que la Administración tenga constancia de que iniciaste tu actividad.

Fuentes oficiales

Si ya trabajo para una empresa, ¿tengo que darme de alta como autónomo?
Pendiente de verificar

Sí, todas las personas que trabajen por cuenta propia deben darse de alta como autónomos. Tu situación será de pluriactividad y tienes derecho a la devolución del 50 % del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.

Texto oficial
Sí, todas las personas que trabajen por cuenta propia deben darse de alta como autónomos.

Fuentes oficiales

Mis clientes me practican retención, ¿tengo que presentar el modelo 130?
Pendiente de verificar

Si desarrollas actividades profesionales, no estás obligado si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de esas actividades tuvo retención o ingreso a cuenta. Si acabas de empezar, se mira el porcentaje del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.

Texto oficial
No obstante, las personas físicas que desarrollen actividades profesionales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta.

Fuentes oficiales

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