Residencia y nacionalidad

Contratar a un trabajador extranjero: autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena

Qué es

Verificado

La pide el empleador para contratar a una persona extranjera mayor de 16 años por más de noventa días y menos de cinco años. La persona trabajadora no puede estar en situación irregular en España ni tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya vivido los últimos cinco años. La situación nacional de empleo debe permitir la contratación: la ocupación está en el catálogo de difícil cobertura que el SEPE publica cada trimestre, o el empleador acredita la dificultad de cubrir el puesto (con una oferta en Empléate y los Servicios Públicos de Empleo). Hace falta un contrato firmado (si es a tiempo parcial, con retribución igual o superior al SMI a jornada completa en cómputo anual), que el empleador esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tenga medios suficientes. Se presenta por Mercurio con el impreso EX-03. Tasas: modelo 790 código 052 (epígrafe 2.1.3), que paga la persona trabajadora, y código 062 (epígrafe 3.2.1), que paga el empleador si la autorización es de seis meses o más. Se resuelve en tres meses (el silencio es negativo). Si se concede, la persona trabajadora pide el visado en el consulado en el plazo de un mes, entra en España en los tres meses de vigencia del visado, se da de alta en la Seguridad Social y, en el mes siguiente al alta, pide la TIE.

Texto oficial
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de una persona trabajadora extranjera mayor de 16 años por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

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