Empadronamiento
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Qué es
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. En Madrid se puede tramitar en línea (con identificación electrónica) o en persona con cita previa obligatoria en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Documentación: hoja padronal, declaración responsable, documento de identidad (para personas de nacionalidad no comunitaria: permiso de residencia o, si no se dispone de él, pasaporte) y un documento que acredite el uso de la vivienda (por ejemplo, contrato de alquiler en vigor de al menos seis meses o escritura). Los extranjeros no comunitarios sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años.
Texto oficial
Las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente deberán renovar cada dos años la inscripción. En caso contrario se declarará la caducidad de la inscripción y la baja en padrón.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Madrid
Información oficial
Fuentes oficiales
Cuándo
Al pasar a vivir en Madrid (desde otro municipio o desde el extranjero), al cambiar de domicilio dentro del municipio de Madrid, o si se vive en Madrid y no se está inscrito en ningún padrón. Quien viva en más de un municipio se inscribe en el que resida más tiempo al año. Las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años.
Texto oficial
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente.Fuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Elegir la vía y preparar la documentación
Ir a la web oficial: Página del trámite (Asistente de Documentación y modelos de formularios)Pendiente de verificarSe puede tramitar en línea (requiere identificación electrónica) o de forma presencial con cita previa obligatoria en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. No se pueden usar las dos vías a la vez. El Asistente de Documentación para el Padrón indica qué documentos hay que aportar (para empadronamientos de hasta dos mayores de edad).
Texto oficial
En ningún caso podrá utilizarse la tramitación en línea y la tramitación de forma presencial en una oficina de atención a la ciudadanía de manera simultánea.
Fuentes oficiales
Paso 2: Opción A: tramitar en línea en la sede electrónica
Ir a la web oficial: Tramitar en línea (desde la página del trámite)Pendiente de verificarEl asistente pide la procedencia (otro municipio, extranjero o alta por no constar en padrón), la dirección de destino y su referencia catastral (20 caracteres), si se va a convivir con personas ya empadronadas, los datos de cada persona y los documentos escaneados. Como máximo 9 personas por expediente. Si el trámite requiere consentimientos (por ejemplo, del titular de la vivienda), esas personas tienen 5 días naturales para darlos; si no, la solicitud se cancela.
Texto oficial
En el supuesto de que el trámite requiera consentimientos, las personas que deban aportarlos dispondrán de 5 días naturales desde la presentación de la solicitud.
Fuentes oficiales
Paso 3: Opción B: pedir cita previa y acudir a una Oficina de Atención a la Ciudadanía
Ir a la web oficial: Cita previa (categoría Padrón)Pendiente de verificarCita previa en línea (categoría Padrón, trámite Altas, Bajas y Cambio de domicilio en Padrón), por teléfono (010 desde la ciudad de Madrid, o 914 800 010) o por el chat de Línea Madrid. La cita debe estar a nombre de la persona mayor de edad que vaya a intervenir en el trámite. Puede comparecer el interesado o un representante. La hoja padronal se rellena en mayúsculas y la firman a mano todos los mayores de edad.
Texto oficial
La cita debe estar a nombre de la persona mayor de edad que vaya a intervenir en el trámite.
Fuentes oficiales
Paso 4: Esperar la resolución
Pendiente de verificarEl empadronamiento no es inmediato: el Ayuntamiento revisa la solicitud y los documentos. El plazo máximo para resolver es de tres meses. En la vía presencial, al terminar se puede facilitar un certificado de empadronamiento con la misma cita; en línea se recibe un justificante y se puede consultar el estado del expediente en la sede electrónica (Mi Carpeta).
Texto oficial
El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fuentes oficiales
Paso 5: Renovar la inscripción cada dos años (extranjeros no comunitarios sin residencia permanente)
Ir a la web oficial: Renovación de inscripción de los extranjeros no comunitariosPendiente de verificarLa inscripción de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente se renueva cada dos años; si no se renueva, puede acordarse la caducidad. El Ayuntamiento envía una carta de preaviso. En línea solo se puede renovar si se ha recibido el preaviso y dentro del plazo que indica; después, hay que hacerlo en persona con cita previa.
Texto oficial
Sólo podrá realizar el trámite en línea si ha recibido el escrito de preaviso de renovación. Transcurrido el plazo indicado en el preaviso deberá realizar el trámite presencialmente.
Fuentes oficiales
Documentación
Lo que marques se guarda solo en este dispositivo.
- Pendiente de verificar
Para la vía presencial se descarga en Modelos de formularios. Se rellena con letra mayúscula con los datos de cada persona que se empadrona; todos los mayores de edad la firman a mano.
Texto oficial
Todas las personas mayores de edad deben firmar, y la firma debe ser manuscrita.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Pendiente de verificar
Se presenta cuando en el domicilio hay personas empadronadas que ya no residen en él; a esas personas se les inicia un expediente de baja por inscripción indebida.
Texto oficial
Esta declaración se tiene que presentar cuando en el domicilio hay personas empadronadas que ya no residen en el mismo.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Pendiente de verificar
Originales y en vigor. Mayores de 14 años de nacionalidad no comunitaria: permiso de residencia (si no se dispone de él, pasaporte). Menores de 14 años: libro de familia, certificado de nacimiento, permiso de residencia o pasaporte. El Ayuntamiento puede exigir traducción jurada de documentos extranjeros.
Texto oficial
De otras nacionalidades: permiso de residencia (si no se dispone de él, se aportará el pasaporte).
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Pendiente de verificar
Debe figurar la dirección y el nombre de al menos una de las personas que se empadronan. Contrato de alquiler en vigor de vivienda o habitación: con datos del propietario (o su autorización si el arrendador no es el propietario), firmado por todas las personas del contrato, duración mínima de seis meses y referencia catastral. O bien escritura o copia simple, contrato de compraventa o nota simple del Registro de la Propiedad (si después de esa fecha se empadronó otra persona que ya no vive allí, además una factura de suministro de hace tres meses como máximo).
Texto oficial
Su duración mínima será de seis meses.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Pendiente de verificar
Se aporta en los contratos de arrendamiento prorrogados y en los firmados electrónicamente; debe indicar arrendador, arrendatario, periodo de pago y domicilio.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Pendiente de verificar
Si quien se empadrona no tiene ningún documento de uso de la vivienda, la persona titular del uso autoriza el empadronamiento rellenando y firmando el apartado de la hoja padronal, y adjunta su documento de titularidad y su documento de identidad (original o copia). Si se va a convivir con una persona ya empadronada, esta firma el apartado de declaración de residencia.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Pendiente de verificar
Cuando el trámite lo hace una persona que no figura en la hoja padronal: autorización de al menos una de las personas que se empadronan, original del documento de identidad de quien hace el trámite y original del documento de identidad del representado si es extranjero.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Pendiente de verificar
Cualquier gestión padronal de un menor deben autorizarla ambos progenitores. Con los dos progenitores: certificado de nacimiento o libro de familia y hoja padronal firmada por ambos. Con uno solo: además, autorización del otro progenitor o la resolución judicial que corresponda.
Texto oficial
Es importante saber que cualquier gestión padronal referida a un menor debe ser autorizada por ambos progenitores, que son los que tienen la patria potestad.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Tasas
【Pendiente de verificar】Si el empadronamiento tiene algún coste (la página del trámite no indica tasa).
La expedición del certificado de empadronamiento por el Ayuntamiento de Madrid es gratuita.
Texto oficial
Los certificados de empadronamiento de los habitantes del municipio de Madrid sólo pueden ser expedidos por el Ayuntamiento de Madrid, y dicha expedición es gratuita.Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacerlo en línea y, a la vez, pedir cita presencial?
No. Si se ha optado por la vía en línea y no se ha cancelado, hay que esperar a que se resuelva por esa vía. Para pasar a la vía presencial hay que anular antes el expediente en línea.
Texto oficial
Si se ha optado por la tramitación en línea y no se ha solicitado cancelar el proceso, deberá esperar a que el procedimiento se resuelva por esta vía.Fuentes oficiales
En mi piso siguen empadronadas personas que ya no viven allí. ¿Qué pasa?
Al empadronarse, se presenta la declaración responsable y el Ayuntamiento inicia a esas personas un expediente de baja por inscripción indebida.
Texto oficial
Si en el momento de empadronarse hay personas que figuran en la vivienda, pero que ya no residen en la misma, se iniciará a dichas personas un expediente de baja por inscripción indebida.Fuentes oficiales
Vivo en Madrid pero no tengo contrato ni nadie que me autorice. ¿Puedo empadronarme?
El Ayuntamiento puede asesorarle y valorar su situación, y emitir, si procede, los informes necesarios para facilitar el empadronamiento.
Texto oficial
Si vive en el municipio de Madrid, pero no puede demostrar con documentos donde vive, o no tiene persona que le autorice el empadronamiento, el ayuntamiento le puede asesorar y podrá valorar su situación, pudiendo emitir, si procede, los informes necesarios para facilitar su empadronamiento.Fuentes oficiales
Soy extranjero no comunitario. ¿Tengo que renovar el empadronamiento?
Sí, cada dos años si no tiene autorización de residencia permanente. Si no se renueva, puede acordarse la caducidad de la inscripción sin audiencia al interesado.
Texto oficial
La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.Fuentes oficiales
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