Depósito de la fianza del alquiler
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Qué es
En la Comunidad de Madrid el arrendador (no el inquilino) está obligado a depositar la fianza del alquiler en la Agencia de Vivienda Social; el depósito es gratuito y no genera intereses. La fianza es de una mensualidad de renta para vivienda habitual y de dos mensualidades para uso distinto de vivienda (por ejemplo, alquiler de temporada). El depósito debe hacerse en 30 días desde la firma del contrato; fuera de plazo hay un recargo del 2 % (5 % si pasa más de un año). Se hace con un formulario online, pagando con tarjeta o en el Banco Santander, y se obtiene un resguardo. El arrendador debe devolver la fianza en un mes desde el fin del contrato y la entrega de llaves. El inquilino o el casero pueden pedir la acreditación del depósito.
Texto oficial
El depósito de fianzas de arrendamientos de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador y gratuito (sin devengo de interés).Fuentes oficiales
- Ámbito
- Comunidad de Madrid
Información oficial
Fuentes oficiales
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