Jubilación y fallecimiento

Impuesto sobre sucesiones (Cataluña)

Qué es

Verificado

Quien recibe bienes por herencia, legado u otros títulos sucesorios en Cataluña debe presentar la declaración del impuesto sobre sucesiones con los modelos 660 y 650, aunque no resulte nada a pagar. Declara la persona física que recibe bienes o derechos por la muerte de otra: heredero, legatario, legitimario, fideicomisario, beneficiario de seguros de vida u otros. El plazo para presentar y pagar es de seis meses desde la fecha de defunción; en los cinco primeros meses se puede pedir una prórroga de seis meses más, con intereses de demora. Hay reducciones, por ejemplo por parentesco (100.000 € para el cónyuge o la pareja estable y para hijos de 21 años o más), por discapacidad o por la vivienda habitual del difunto (95 % hasta 500.000 €, si se cumplen los requisitos), y los grupos de parentesco I y II pueden aplicar, si procede, una bonificación sobre la cuota. Con los modelos se presenta, entre otros, el documento de aceptación de la herencia, el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad y la copia del testamento o, si no lo hay, el acta de declaración de herederos.

Texto oficial
El termini per presentar i pagar és de sis mesos des de la data de defunció (data de meritació).

Fuentes oficiales

Ámbito
Cataluña
En otras ciudades
Madrid

Información oficial

Fuentes oficiales