Jubilación y fallecimiento

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid

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El Impuesto sobre Sucesiones grava lo que reciben herederos y legatarios cuando fallece una persona. Lo declaran los herederos y legatarios, y también los beneficiarios de seguros de vida por fallecimiento cuando el contratante era otra persona. Se presenta en la Comunidad de Madrid si el fallecido tuvo aquí su residencia habitual el mayor número de días de los últimos cinco años. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable seis meses más si se pide la prórroga en los cinco primeros meses (con intereses de demora). Es obligatoria la autoliquidación (modelo 650), electrónica en la Oficina Virtual Tributaria o presencial con cita previa. Los herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes) tienen una bonificación del 99 % de la cuota; para fallecimientos desde el 1 de julio de 2025, hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad de 2.º y 3.º grado tienen una bonificación del 50 %.

Texto oficial
Son los herederos y legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.

Fuentes oficiales

Ámbito
Comunidad de Madrid

Información oficial

Fuentes oficiales

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