Incapacidad temporal
Borrador: el contenido de esta página aún se está verificando. No lo uses para hacer trámites.
Qué es
La prestación por incapacidad temporal cubre la falta de ingresos cuando, por enfermedad o accidente, la persona trabajadora no puede trabajar temporalmente y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. En el Régimen General hay que estar afiliado y en alta (o situación asimilada); en caso de enfermedad común se exigen 180 días cotizados en los 5 años anteriores, y en caso de accidente o enfermedad profesional no se exige cotización previa. Por enfermedad común o accidente no laboral se cobra desde el día 4 de la baja: el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21; del día 4 al 15 lo paga el empresario. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja. La empresa abona la prestación con la misma periodicidad que el salario. Dura 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé el alta médica en ese tiempo.
Texto oficial
En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
Trámites relacionados
¿Algo desactualizado o incorrecto? Avísanos