Jubilación y fallecimiento

Inscripción y certificado de defunción

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Qué es

Pendiente de verificar

La inscripción de defunción en el Registro Civil es obligatoria y acredita el fallecimiento de una persona. Según la Ley 20/2011 del Registro Civil, se practica con la declaración en el formulario oficial acompañada del certificado médico de defunción; si el fallecimiento ocurre en un hospital o clínica, el propio centro lo comunica por medios electrónicos al Registro Civil. Están obligados a promover la inscripción, entre otros, el centro sanitario, el médico que certifica la muerte y los parientes del difunto. Una vez inscrita, el Registro Civil expide el certificado de defunción, que da fe de la muerte y de la fecha y lugar en que se produjo.

Texto oficial
La inscripción de la defunción se practicará en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico de la defunción.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

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