Reagrupación familiar
Borrador: el contenido de esta página aún se está verificando. No lo uses para hacer trámites.
Qué es
Permite a una persona extranjera residente en España traer a sus familiares: cónyuge o pareja, hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad o que no puedan mantenerse), personas representadas y, en ciertos casos, ascendientes mayores de 65 años a su cargo. En general, la persona reagrupante debe haber residido en España al menos un año y haber solicitado residir al menos otro año. Debe tener recursos suficientes (150 % del IPREM para dos miembros, más un 50 % por cada miembro adicional), vivienda adecuada y seguro de enfermedad para todos. La solicitud (modelo EX-02) la presenta la persona reagrupante en la Oficina de Extranjería de su provincia o por Mercurio; la tasa es el modelo 790 código 052 (epígrafe 2.1.2). El plazo de resolución es de dos meses. Si se concede, el familiar pide el visado en el consulado en dos meses, entra en España en el mes siguiente a recogerlo y, en un mes desde la entrada, solicita la TIE.
Texto oficial
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de las personas extranjeras residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
Cuándo
La solicitud se puede presentar cuando la persona reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir al menos otro año. No se exige ese año si la persona reagrupante tiene residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España y reagrupa a sus ascendientes (o los de su cónyuge o pareja), ni si reside en España por ser residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.
Texto oficial
La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir durante al menos otro añoFuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Comprobar los requisitos de la persona reagrupante (ingresos, vivienda, seguro)
Pendiente de verificarRecursos fijos y regulares: 150 % del IPREM al mes para una familia de dos miembros (reagrupante y reagrupado) y un 50 % del IPREM más por cada miembro adicional (con menores, reglas especiales: ver preguntas). Vivienda adecuada, acreditada con un informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma (o del Ayuntamiento, si así lo ha establecido la Comunidad), que hay que pedir antes. Seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los familiares. Los hijos menores que ya estén en España en edad de escolarización obligatoria deben estar escolarizados.
Texto oficial
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (persona reagrupante y reagrupada) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM.
Fuentes oficiales
Paso 2: Presentar la solicitud (EX-02) en la Oficina de Extranjería o por Mercurio
Ir a la web oficial: Mercurio (presentación electrónica)Pendiente de verificarLa presenta la persona reagrupante, personalmente o a través de representante, con el impreso EX-02, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside o telemáticamente por Mercurio. Se aporta la documentación de la persona reagrupante y la del familiar (ver documentos).
Texto oficial
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona reagrupante, personalmente o a través de representante.
Fuentes oficiales
Paso 3: Pagar la tasa 052 en diez días hábiles
Ir a la web oficial: Generar el impreso de la tasa 052Pendiente de verificarLa tasa se devenga al presentar la solicitud y debe abonarse en diez días hábiles: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2 "autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar".
Texto oficial
Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2
Fuentes oficiales
Paso 4: Esperar la resolución (dos meses)
Pendiente de verificarPlazo de resolución: dos meses. Si no se notifica en ese plazo, se puede entender desestimada por silencio administrativo. La autorización del familiar no se concede hasta que, en su caso, se haya renovado la autorización de la persona reagrupante o se le haya concedido la de larga duración.
Texto oficial
Plazo de resolución de la solicitud: dos meses
Fuentes oficiales
Paso 5: El familiar pide el visado en el consulado (en dos meses)
Pendiente de verificarDesde la notificación de la concesión, el familiar tiene dos meses para pedir personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular de su demarcación (los menores, a través de su representante). Lleva pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses, certificado de antecedentes penales (mayores de edad penal), certificado médico y los originales de los documentos de vínculo familiar. El consulado notifica el visado en un mes como máximo.
Texto oficial
En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida
Fuentes oficiales
Paso 6: Recoger el visado (un mes) y entrar en España (un mes)
Pendiente de verificarNotificada la concesión del visado, el familiar debe recogerlo personalmente en el plazo de un mes (los menores, a través de su representante). Una vez recogido, debe entrar en España en el plazo máximo de un mes.
Texto oficial
Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo máximo de un mes.
Fuentes oficiales
Paso 7: Solicitar la TIE en el mes siguiente a la entrada
Policía Nacional
Ir a la web oficial: Cita previa de extranjeríaPendiente de verificarEn el plazo de un mes desde la entrada en España, el familiar debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia (los menores, con su representante).
Texto oficial
El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
Fuentes oficiales
Documentación
Lo que marques se guarda solo en este dispositivo.
- Pendiente de verificar
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02), cumplimentado y firmado por la persona reagrupante. Los documentos de abajo se dividen en dos grupos: los de la persona reagrupante (la que vive en España) y los del familiar que se quiere traer; al final, los que el familiar lleva al consulado para el visado.
Texto oficial
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 02) , debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera reagrupante.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Pendiente de verificar
Por cuenta ajena: contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses y, en su caso, la última declaración del IRPF. Por cuenta propia: acreditación de la actividad y, en su caso, la última declaración del IRPF o las dos últimas trimestrales. Sin actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito con certificación bancaria, o certificación bancaria.
Texto oficial
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena : Copia del contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Pendiente de verificar
Lo expide el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia (o la Corporación Local si así lo ha establecido la Comunidad). Si no se emite y notifica en un mes desde la solicitud, se puede acreditar por cualquier medio de prueba (título de la vivienda, número de habitaciones, uso de cada dependencia, número de habitantes, condiciones de habitabilidad y equipamiento), junto con el justificante de haber pedido el informe. Antigüedad máxima: seis meses en la fecha de la solicitud.
Texto oficial
Tanto el informe de la administración pública competente como la documentación sustitutiva tendrán una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Pendiente de verificar
Solo si se reagrupa al cónyuge o pareja. Si está casado en segundas o posteriores nupcias, además resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Pendiente de verificar
Y, en su caso, de la dependencia legal y económica. Son documentos públicos extranjeros: deben ir traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados o apostillados.
Texto oficial
Nota importante : cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Pendiente de verificar
Si los reagrupa un solo progenitor: documentación de ejercer en solitario la patria potestad, tener la custodia o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España. Mayores de 18 que no pueden proveer a sus necesidades: documentación acreditativa. Hijos adoptivos: resolución de adopción.
Texto oficial
Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Pendiente de verificar
Prueba de que durante el último año de residencia en España la persona reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente; documentación de las razones que justifican la residencia en España (situación familiar, social, económica, patrimonial o de salud en el país de origen); en su caso, razones humanitarias; y documentación de tener garantizada asistencia sanitaria.
Texto oficial
Documentación acreditativa de que la persona reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Pendiente de verificar
Para los mayores de edad penal, del país de origen o del país o países donde haya residido en los últimos cinco años (para quien viene de China, el certificado chino). Se presenta con la solicitud de visado, traducido y legalizado o apostillado.
Texto oficial
Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Tasas
Solicitud de reagrupación: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2, a abonar en diez días hábiles.
Texto oficial
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2 “autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar”Fuentes oficiales
TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal: 16,08 € (modelo 790 código 012).
Texto oficial
TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos 16,08 €Fuentes oficiales
【Pendiente de verificar】Importe de la tasa 052, epígrafe 2.1.2, y tasa del visado en el consulado.
Diferencias por territorio
Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid el informe de adecuación de vivienda (referencia 60332) se pide a la Comunidad, preferentemente en el Ayuntamiento donde se reside, de forma electrónica o presencial. Tasa: 30,6 €. Después hay una entrevista personal en la que se aporta DNI/NIE del reagrupante, pasaporte del familiar, prueba del vínculo, volante de empadronamiento colectivo, título de la vivienda (contrato o escritura) y últimas facturas de luz, agua y gas. Plazo máximo de emisión: un mes.
Texto oficial
El plazo máximo de emisión del informe es de 1 mes desde la fecha de su solicitud.Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Cuántos ingresos necesito?
150 % del IPREM al mes para dos miembros (reagrupante y reagrupado) y un 50 % del IPREM más por cada miembro adicional. Si se reagrupa a menores o representados, basta una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. Si la familia es de dos miembros y uno es menor, se exige el 110 % de la cuantía garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, más un 10 % por cada menor adicional.
Texto oficial
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.Fuentes oficiales
¿Qué hago si la Comunidad Autónoma no emite el informe de vivienda?
Si no se emite y notifica en un mes desde la solicitud, se puede justificar la vivienda por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, aportando también el justificante de haber pedido el informe.
Texto oficial
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud.Fuentes oficiales
¿Mi familiar podrá trabajar en España?
Sí, el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, en cualquier ocupación, sin ningún trámite adicional.
Texto oficial
habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativoFuentes oficiales
¿Cuánto dura la autorización del familiar?
Hasta la misma fecha que la autorización de la persona reagrupante en el momento de la entrada del familiar, con un mínimo de un año.
Texto oficial
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular la persona reagrupante en el momento de entrada del familiar en España, con el mínimo de un año.Fuentes oficiales
Trámites relacionados
¿Algo desactualizado o incorrecto? Avísanos