Trabajo y empresa

Retención por el alquiler del local (modelo 115)

Qué es

Verificado

Los empresarios y profesionales que pagan un alquiler o subarriendo de un inmueble urbano (por ejemplo, el local del negocio) tienen que retener una parte y pagarla a Hacienda. El tipo de retención es el 19 %. No se retiene, entre otros casos, cuando la empresa alquila viviendas para sus empleados, cuando lo pagado a un mismo arrendador no supera 900 € al año (IVA excluido) o cuando el arrendador está dado de alta en un epígrafe del IAE de alquiler de inmuebles y no le resulta cuota cero. Las retenciones se ingresan con el modelo 115, que se presenta en los veinte primeros días naturales siguientes a cada trimestre natural (las grandes empresas, cada mes). Además, se presenta un resumen anual, el modelo 180.

Texto oficial
Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

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