Retención por el alquiler del local (modelo 115)
Qué es
Los empresarios y profesionales que pagan un alquiler o subarriendo de un inmueble urbano (por ejemplo, el local del negocio) tienen que retener una parte y pagarla a Hacienda. El tipo de retención es el 19 %. No se retiene, entre otros casos, cuando la empresa alquila viviendas para sus empleados, cuando lo pagado a un mismo arrendador no supera 900 € al año (IVA excluido) o cuando el arrendador está dado de alta en un epígrafe del IAE de alquiler de inmuebles y no le resulta cuota cero. Las retenciones se ingresan con el modelo 115, que se presenta en los veinte primeros días naturales siguientes a cada trimestre natural (las grandes empresas, cada mes). Además, se presenta un resumen anual, el modelo 180.
Texto oficial
Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.Fuentes oficiales
- Folleto de actividades económicas: 7.3 Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles (Agencia Tributaria)
- Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta por arrendamiento de inmuebles urbanos (Agencia Tributaria)
- Folleto de actividades económicas: 7.1 Relación de tipos de retención (Agencia Tributaria)
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
- Folleto de actividades económicas: 7.3 Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles (Agencia Tributaria)
- Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta por arrendamiento de inmuebles urbanos (Agencia Tributaria)
- Folleto de actividades económicas: 7.1 Relación de tipos de retención (Agencia Tributaria)
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