Subsidio por desempleo
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Qué es
Si no tienes derecho a la prestación contributiva, la has agotado o estás en otra situación protegida, el SEPE ofrece varios subsidios regulados por el Real Decreto-ley 2/2024: por agotamiento de la prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes, para mayores de 52 años, para emigrantes retornados, para víctimas de violencia de género o sexual y el subsidio agrario. En el subsidio por agotamiento hay que estar en desempleo (o a tiempo parcial), haber agotado una prestación contributiva el 1 de noviembre de 2024 o después, suscribir el acuerdo de actividad, cumplir la carencia de rentas y/o acreditar responsabilidades familiares y estar inscrito como demandante de empleo. Se cobra el 95 % del IPREM los primeros 180 días, el 90 % del día 181 al 360 y el 80 % después; se reconoce por trimestres prorrogables. El alta inicial solo puede pedirse en los seis meses siguientes al agotamiento de la prestación, en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en un registro público o por correo administrativo.
Texto oficial
Solo puedes solicitar el alta inicial del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
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