Residencia para teletrabajo de carácter internacional (nómada digital)
Qué es
Es una autorización de la Ley 14/2013 para nacionales de terceros países, mayores de edad, que trabajan a distancia para empresas radicadas fuera de España usando exclusivamente medios telemáticos. Se pide a la Unidad de Grandes Empresas si se está en España de forma regular o con el visado de teletrabajo (en este caso, en los 60 días antes de que caduque); desde el país de origen se pide el visado en el consulado, que permite residir y trabajar un año. Hay que acreditar al menos tres meses de relación laboral o profesional con la empresa extranjera y que esta tiene actividad real desde hace al menos un año; una carta de la empresa que autorice el teletrabajo desde España; titulación universitaria, de formación profesional o de escuela de negocios de prestigio, o tres años de experiencia; recursos de al menos el 200 % del SMI al mes (para una unidad familiar de dos personas, titular y familiar, al menos el 75 % del SMI, y un 25 % del SMI por cada miembro adicional); sin antecedentes penales; y seguro de enfermedad si no se cotiza en España. El alta en la Seguridad Social española (Régimen General o autónomos) es obligatoria salvo convenio que lo cubra. Con relación laboral solo se puede trabajar para la empresa extranjera; con relación profesional, también para empresas españolas hasta el 20 % de la actividad. La tasa inicial es de 73,26 €.
Texto oficial
Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
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