Residencia y nacionalidad

Modificación de la estancia por estudios a residencia y trabajo o búsqueda de empleo

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Qué es

Pendiente de verificar

Quien está en España con una autorización de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada puede pasar a residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia si ha obtenido el título o certificado de sus estudios y carece de antecedentes penales. Para cuenta ajena se necesita un contrato firmado (a tiempo parcial, con retribución anual de al menos el salario mínimo a jornada completa); se pide con el modelo EX-26 por Mercurio y la tasa la paga el empleador. Para cuenta propia hay que acreditar la cualificación y una inversión suficiente. En ambos casos el plazo de resolución es de tres meses, el silencio es negativo y la autorización dura un año. Quien termina estudios de grado universitario o superior puede pedir, en los 60 días previos o los 90 posteriores a la caducidad de la estancia, una residencia de hasta 24 meses para buscar empleo o emprender, que no permite trabajar; se resuelve en 20 días.

Texto oficial
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener la persona extranjera que se halla en España en situación de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

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