Vivienda

Depósito de la fianza del alquiler (Cataluña)

Qué es

Verificado

En Cataluña la persona arrendadora debe depositar la fianza del contrato de alquiler en el Institut Català del Sòl (INCASÒL) en el plazo de dos meses desde la firma del contrato, con el formulario Model 2 - Dipòsit de fiança, que asigna un número de control (NC). El importe es una mensualidad de renta para la vivienda habitual y dos mensualidades para usos distintos de vivienda (también las viviendas que no son el domicilio habitual y permanente del inquilino); en los contratos de temporada de menos de un año se deposita la parte proporcional sobre la base de dos mensualidades. Hace falta, entre otros, el contrato firmado con sus anexos y la referencia catastral. Quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración deben hacerlo por internet; también se puede hacer en persona en las Cámaras de la Propiedad Urbana, en las OAC de la Generalitat o en el INCASÒL. Se paga por banca en línea o cajeros de CaixaBank, Banc Sabadell y BBVA, con tarjeta, o en efectivo en oficinas de Banc Sabadell y BBVA.

Texto oficial
La persona arrendadora és qui ha de dipositar la fiança en el termini de dos mesos, a comptar des de la formalització del contracte de lloguer

Fuentes oficiales

Ámbito
Cataluña
En otras ciudades
Madrid

Información oficial

Fuentes oficiales