Familia

Matrimonio civil (expediente o acta matrimonial)

Borrador: el contenido de esta página aún se está verificando. No lo uses para hacer trámites.

Qué es

Pendiente de verificar

Para casarse hay que tramitar antes un expediente o un acta notarial en el que se compruebe que no existen impedimentos legales. Según el artículo 58 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, el acta la tramita un notario del domicilio de cualquiera de los contrayentes, y el expediente el letrado de la Administración de Justicia o el encargado del Registro Civil del domicilio de uno de ellos. Se oye a los dos contrayentes por separado y el procedimiento termina con una resolución que autoriza o deniega la boda. Si pasa un año desde la publicación de los anuncios o diligencias sin casarse, hay que repetirlos.

Texto oficial
La celebración de un matrimonio requiere la previa tramitación de un expediente o la instrucción de un acta notarial donde se compruebe que no existen impedimentos legales para su celebración.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Trámites relacionados