Familia

Inscripción de nacimiento en el Registro Civil

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Qué es

Pendiente de verificar

Por regla general, la inscripción del recién nacido se comunica directamente desde el centro sanitario: los progenitores firman allí el formulario oficial y el centro lo envía telemáticamente al Registro Civil en las setenta y dos horas siguientes al nacimiento, sin necesidad de acudir a la oficina. Pasado ese plazo, o en los casos excluidos (por ejemplo, cuando los dos progenitores son extranjeros de distinta nacionalidad), la inscripción se declara en el Registro Civil en el plazo de diez días, ampliable a treinta con justa causa. La certificación de la inscripción se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Texto oficial
La remisión de la documentación y de la solicitud de inscripción por el Centro Sanitario deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas siguientes al nacimiento. Transcurrido este plazo, la inscripción de nacimiento podrá declararse en el plazo de 10 días en el Registro Civil competente, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo hasta 30 días cuando se acredite justa causa conforme al artículo 166 del Reglamento del Registro Civil.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

Pendiente de verificar

En el hospital: el centro sanitario debe enviar la solicitud en el plazo máximo de 72 horas desde el nacimiento. Si no se hizo así (o el nacimiento fue fuera de un centro sanitario): declaración en el Registro Civil en el plazo de 10 días, ampliable hasta 30 días con justa causa. Pasado el plazo, hace falta un expediente registral.

Texto oficial
1. Respecto de los nacimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, o cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo y condiciones previstos en el artículo anterior, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil o las Oficinas Consulares de Registro Civil.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Decidir el nombre y el orden de los apellidos

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    Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acuerdan el orden de transmisión de su primer apellido antes de la inscripción. Si no hay acuerdo o no consta en la solicitud, el Registro les da tres días para comunicarlo; si no, el Encargado decide atendiendo al interés superior del menor. El orden elegido vale para los siguientes hijos con la misma filiación.

    Texto oficial
    Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.

    Fuentes oficiales

  2. Paso 2: Firmar el formulario oficial en el centro sanitario

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    El personal del centro sanitario rellena el formulario oficial de declaración con los datos de los declarantes (nombre del recién nacido, orden de apellidos, filiación), digitaliza el documento de identidad de los progenitores y el parte del facultativo, y lo envía telemáticamente al Registro Civil en el plazo de 72 horas. Los declarantes firman el formulario a mano. No hace falta acudir al Registro Civil.

    Texto oficial
    La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil.

    Fuentes oficiales

  3. Paso 3: Guardar el acuse de recibo

    Pendiente de verificar

    El sistema genera un acuse de recibo de la solicitud, que se entrega a los declarantes junto con el formulario original firmado y el certificado médico.

    Texto oficial
    El sistema generará un acuse de recibo de la solicitud de inscripción que se entregará a los declarantes junto con el formulario original firmado por ellos y el certificado médico aportado, en el que deberá constar sello indicativo del procedimiento en el que se ha utilizado.

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  4. Paso 4: Si no se hizo en el hospital, declarar el nacimiento en el Registro Civil

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    Cuando el nacimiento fue fuera de un centro sanitario, el centro no envió la solicitud en 72 horas, o es un caso excluido de la comunicación desde el hospital, se declara en la Oficina del Registro Civil (o en una Oficina Consular de Registro Civil) en el plazo de 10 días, presentando el documento oficial cumplimentado y el certificado médico. Fuera de plazo hace falta resolución en expediente registral.

    Texto oficial
    2. La declaración se efectuará presentando el documento oficial debidamente cumplimentado acompañado del certificado médico preceptivo firmado electrónicamente por el facultativo o, en su defecto, del documento acreditativo en los términos que reglamentariamente se determinen.

    Fuentes oficiales

  5. Paso 5: Descargar la certificación literal de nacimiento

    Pendiente de verificar

    El Registro Civil practica la inscripción de inmediato y expide la certificación literal electrónica de nacimiento. Se avisa por correo electrónico para descargarla en la sede electrónica del Ministerio de Justicia; si no se dio correo electrónico, se envía por correo postal.

    Texto oficial
    Esta certificación podrá descargarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, lo que se comunicará al declarante o declarantes en la dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya indicado en el formulario.

    Fuentes oficiales

Documentación

Lo que marques se guarda solo en este dispositivo.

Tasas

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Gratuito. Todas las actuaciones para la comunicación desde el centro sanitario son gratuitas.

Texto oficial
5. Todas las actuaciones necesarias para esta remisión tendrán carácter gratuito.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿En qué casos no se puede hacer la inscripción desde el hospital?
Pendiente de verificar

Cuando se requiere declaración o expediente ante el Encargado del Registro Civil, en especial: cuando hay que destruir la presunción de paternidad; cuando un progenitor es menor de edad o tiene la capacidad modificada judicialmente; hijos no matrimoniales en caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad de un progenitor; cuando los dos progenitores son extranjeros de distinta nacionalidad; o cuando la madre ha renunciado al hijo. También por motivos técnicos (centro no registrado, registro no informatizado, fallo del sistema).

Texto oficial
4.º Cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad.

Fuentes oficiales

¿Qué pasa si se supera el plazo de diez días?
Pendiente de verificar

El plazo puede ampliarse hasta 30 días si se acredita justa causa. Después, para inscribir la declaración hace falta una resolución dictada en expediente registral.

Texto oficial
3. Para inscribir la declaración, cuando haya transcurrido desde el nacimiento el plazo previsto, se precisará resolución dictada en expediente registral.

Fuentes oficiales

¿Hay que actualizar el Libro de Familia?
Pendiente de verificar

No es necesario actualizarlo cuando se acompaña de la certificación literal electrónica de nacimiento.

Texto oficial
La expedición de la certificación de nacimiento tiene gran relevancia ya que conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 19/2015, no será necesario actualizar el contenido del Libro de Familia cuando se acompañe de esta certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento.

Fuentes oficiales

¿Qué acredita la inscripción de nacimiento?
Pendiente de verificar

Hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar, de la identidad, el sexo y, en su caso, la filiación de la persona inscrita.

Texto oficial
La inscripción de nacimiento es el asiento registral extendido por la persona encargada del registro civil que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que ha ocurrido, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación de la persona inscrita.

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