Recargo de equivalencia (IVA de los comerciantes minoristas)
Qué es
Es un régimen especial del IVA para comerciantes minoristas personas físicas (o entidades en atribución de rentas, como comunidades de bienes de personas físicas), salvo que vendan ciertos productos (por ejemplo, vehículos, joyas, objetos de arte, bienes usados, maquinaria industrial o materiales de construcción). Es minorista quien vende habitualmente bienes sin transformarlos, siempre que el año anterior las ventas a consumidores finales superaran el 80 % del total; si no se ejerció la actividad ese año o se tributa por estimación objetiva y se tiene la condición de minorista en el IAE, no hace falta cumplir ese porcentaje. Los proveedores cobran en la factura el IVA más el recargo, por separado: 5,2 % para artículos al 21 %, 1,4 % al 10 % y 0,5 % al 4 %. A cambio, el comerciante no ingresa IVA por la actividad ni presenta declaraciones de IVA por ella (salvo adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo o ventas de inmuebles, con el modelo 309). Debe acreditar ante sus proveedores que está en este régimen.
Texto oficial
En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividadFuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
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