Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
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Qué es
El Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid inscribe a parejas que conviven de forma libre, pública y notoria con una relación de afectividad. Ambos deben ser mayores de edad o menores emancipados, solteros, viudos, divorciados o separados judicialmente, no ser parientes hasta tercer grado, no formar otra unión de hecho y estar empadronados en el mismo domicilio durante los doce meses anteriores a la solicitud, con residencia en la Comunidad de Madrid. Primero se pide cita previa (en línea o en una oficina de registro) con la documentación: identificación, certificado de padrón (no se admiten volantes) y certificado de estado civil; los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado, y los certificados valen tres meses. Si todo está completo, el Registro envía la cita por SMS; ese día los dos miembros deben acudir juntos a la calle Los Madrazo, 34 (Madrid) con el justificante de la tasa de inscripción (82,12 € según la página, modelo 030). La resolución se notifica en un plazo de 15 días hábiles. La inscripción es administrativa y no cambia el estado civil.
Texto oficial
La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho requiere una solicitud de cita previa para aportar la documentación necesaria para constituirse como pareja de hecho.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Comunidad de Madrid
Información oficial
Fuentes oficiales
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