Residencia del hijo nacido en España de padres extranjeros
Qué es
Los hijos menores de edad nacidos en España de padres extranjeros obtienen una autorización de residencia temporal si cualquiera de los progenitores tiene una autorización de residencia. La pide personalmente uno de los progenitores en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive el menor, o por la sede electrónica, en los 6 meses siguientes al nacimiento (o en los 6 meses siguientes a que un progenitor obtenga la residencia, si el menor está en España y no ha salido desde que nació). Fuera de esos plazos se aplica el procedimiento de reagrupación familiar. Se presenta el impreso EX-25 firmado por un progenitor, copia del pasaporte completo del menor y del progenitor, copia del certificado de nacimiento en España, el documento de residencia del progenitor y, si el menor está en edad de escolarización obligatoria, la matrícula y la declaración de escolarización. Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5, en diez días hábiles. Se resuelve en un mes (el silencio es negativo). La autorización dura cinco años y permite trabajar al llegar a la edad laboral. En el mes siguiente a la concesión hay que pedir la TIE en la Comisaría, con el menor acompañado de un progenitor.
Texto oficial
En el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
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